Reclamación por daños causados por riesgo extraordinario ante el Consorcio de Seguros

Cuando se produce una inundación grave, una DANA o un fenómeno natural de gran impacto, muchas personas descubren que su seguro habitual no es quien gestiona la indemnización, sino el Consorcio de Compensación de Seguros.

En ese momento surgen dudas, confusión y, en muchos casos, errores que acaban afectando a la indemnización final. Entender qué son los riesgos extraordinarios, cuándo actúa el Consorcio y cómo se valoran los daños es clave para no dar por cerrado un expediente antes de tiempo.

Qué se considera un riesgo extraordinario

Los riesgos extraordinarios son aquellos eventos de carácter excepcional que, por su naturaleza o magnitud, no son asumidos directamente por las aseguradoras privadas y cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

Entre ellos se incluyen, entre otros:

  • Inundaciones extraordinarias
  • Episodios de DANA
  • Terremotos y maremotos
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestades ciclónicas atípicas

En estos casos, el Consorcio actúa como entidad aseguradora siempre que la póliza estuviera en vigor y el recibo correctamente pagado en el momento del siniestro.

Cuándo interviene el Consorcio y cuándo la aseguradora

Uno de los errores más habituales es no distinguir correctamente quién debe indemnizar el daño.

De forma simplificada:

  • La aseguradora privada cubre los siniestros ordinarios según la póliza contratada.
  • El Consorcio indemniza los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando concurren los requisitos legales.

Esto significa que, tras una DANA o una inundación extraordinaria, el expediente puede gestionarse directamente con el Consorcio, aunque el seguro esté contratado con una compañía privada.

Qué cubre el Consorcio en un siniestro por riesgo extraordinario

El Consorcio cubre los daños directos causados por el evento extraordinario sobre los bienes asegurados, dentro de los límites y condiciones establecidos.

En la práctica, esto incluye:

  • Daños materiales en viviendas y locales
  • Afectación de contenido y elementos asegurados
  • Daños estructurales derivados directamente del evento

No obstante, que un daño esté cubierto no implica automáticamente que todos los perjuicios queden correctamente valorados en la primera fase del expediente.

Problemas habituales en la valoración de daños por el Consorcio

En escenarios de catástrofe, el volumen de expedientes es muy elevado y las valoraciones deben realizarse en plazos ajustados. Esto provoca situaciones frecuentes como:

  • Peritajes rápidos y visitas únicas
  • Daños ocultos que no se detectan en la inspección inicial
  • Valoraciones centradas únicamente en lo visible en ese momento
  • Cierre anticipado de expedientes

Como consecuencia, parte del alcance real del daño puede quedar fuera de la indemnización inicial.

Daños que aparecen con el tiempo: un problema frecuente

En siniestros por inundación o DANA, es habitual que determinados daños no se manifiesten de forma inmediata. Humedades persistentes, deterioro de materiales o daños en elementos estructurales pueden aparecer semanas después del evento.

Cuando esto sucede, muchos asegurados creen que no pueden hacer nada porque el expediente ya ha sido cerrado. Sin embargo, un expediente cerrado no equivale necesariamente a una valoración correcta.

Preguntas frecuentes sobre riesgos extraordinarios y el Consorcio

¿Es necesario renovar el seguro para poder cobrar la indemnización?

No. El derecho a indemnización depende de que la póliza estuviera en vigor y el recibo pagado en el momento del siniestro, no de que el seguro se renueve con posterioridad.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la valoración del Consorcio?

El propio Consorcio contempla la posibilidad de revisión cuando se aportan elementos técnicos que no se tuvieron en cuenta en la valoración inicial. La clave está en acreditar el alcance real del daño y su relación directa con el evento extraordinario.

¿Se pueden reclamar daños que aparecen después?

Sí, siempre que pueda acreditarse técnicamente que esos daños derivan del siniestro original y no de causas ajenas o posteriores.

El valor de una revisión técnica independiente

El Consorcio establece el marco de cobertura y realiza la valoración inicial, pero en siniestros complejos o de gran impacto no siempre es posible analizar en profundidad todos los daños en una primera fase.

Una revisión técnica independiente permite comprobar si la indemnización refleja realmente el alcance del daño sufrido o si existen partidas que no se incluyeron por haberse manifestado con posterioridad o no haber sido visibles en el momento del peritaje.

Antes de dar un expediente por definitivamente cerrado, conviene revisar con calma la valoración, la documentación del siniestro y el alcance real de los daños para confirmar si la indemnización se ajusta a lo ocurrido.

Cuándo tiene sentido revisar un expediente por riesgo extraordinario

Una revisión técnica puede ser especialmente útil si:

  • el expediente se cerró con rapidez tras una DANA o inundación
  • la indemnización no cubre el coste real de reparación
  • han aparecido daños con el paso del tiempo
  • el peritaje se centró únicamente en los daños visibles
  • tienes dudas sobre si se valoró todo correctamente

En estos casos, revisar la valoración no solo es razonable, sino prudente.

Revisión técnica del siniestro: el siguiente paso lógico

Antes de asumir que la indemnización es definitiva, conviene comprobar si la valoración realizada refleja realmente el alcance del daño sufrido.

En MataSeguros realizamos revisiones técnicas de siniestros por riesgos extraordinarios para confirmar si la valoración es correcta o si aún existe margen de reclamación.

Si tras la revisión no hay nada que reclamar, lo indicamos con total claridad.

Revisión de daños materiales y expedientes del Consorcio

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